Pedro Flores

  • Pedro Flores ha publicado una actualización hace 7 años, 5 meses

    Dación en pago
    La dación en pago es la acción por la que el deudor de una obligación o deuda da algo para pagar o cumplir con dicha obligación contando con el consentimiento del acreedor. En el ámbito del derecho hipotecario suele aplicarse como sistema de pago en los casos en los que el deudor no puede cumplir con las cuotas periódicas que impone el contrato de hipoteca por lo que se produce la entrega del inmueble.
    Originariamente, la regulación española prevé que es posible pactar en la escritura de constitución de la hipoteca la dación en pago como modo de extinguir la obligación, es decir, que la responsabilidad del deudor quede limitada a los bienes gravados por la hipoteca. En caso de no existir este pacto, la responsabilidad del deudor será ilimitada. Sin embargo, la necesidad del acuerdo entre las dos partes suponía que las entidades financieras en pocas ocasiones estaban dispuestas a aceptarla.
    La situación de crisis que vivimos y el gran número de familias que no pueden hacer frente a las hipotecas y se han visto afectados por situaciones de desahucios ha provocado la creación de una nueva regulación que ofrece mayores facilidades para que determinados deudores puedan acogerse a la dación en pago.
    La dación en pago se articula, por tanto, como una alternativa a la ejecución hipotecaria. Se producirá el cambio de titularidad del inmueble a favor de la entidad financiera y la extinción de la deuda.
    Este mecanismo supone un alivio para aquellos deudores que son conscientes de que no pueden hacer frente al pago de la hipoteca y con la entrega del inmueble quedan liberados de la deuda, lo que no ocurriría en caso de que la entidad bancaria decidiera ejecutar la hipoteca y vender el inmueble en una subasta, ya que si esta no conseguía recuperar la deuda pendiente, el deudor seguiría endeudado por el restante.
    Los expertos determinan que esta opción no es una mala solución para las entidades de crédito que se evitan con la misma costes derivados de la ejecución hipotecaria, así como soportar largos plazos judiciales para acceder a la propiedad del inmueble.

    Fuente: http://www.abogadohipotecariomadrid.com/2014/10/dacion-en-pago.html