Pedro Flores

  • Pedro Flores ha publicado una actualización hace 7 años, 5 meses

    Procedimientos abreviados
    Se trata de procedimientos que se aplican para los delitos penados con hasta nueve años de prisión y que no pueden tramitarse como juicios rápidos, son los más frecuentes.
    Son muchos los delitos que siguen este procedimiento, aunque hay que distinguir entre tres fases: la instrucción, que es cuando un juez realiza diligencias para saber si existe hecho delictivo; una fase intermedia, en la que se pide la condena o archivo; y el juicio, que se celebrará ante un Juzgado de lo Penal o ante la Audiencia Provincial dependiendo del delito. Este procedimiento se inicia siempre con una denuncia o querella.
    Por el bien de la persona imputada es importante que le asesore alguien especializado en estos casos y en Derecho Penal, para defender sus intereses, como nuestro bufete de Madrid.
    El procedimiento abreviado concluirá con la sentencia que se dicte tras la celebración del juicio oral, ésta no podrá condenar al acusado a una pena mayor de la que haya solicitado cualquiera de las acusaciones ni condenarle por un delito distinto al que haya sido objeto de enjuiciamiento.
    Asimismo, si la sentencia no establece la cuantía de la indemnización, cualquiera de las partes podrá solicitar que en la fase de ejecución se practiquen aquellas pruebas que sean necesarias para su determinación.
    Confíe en nuestros abogados para llevar a cabo todo este tipo de trámites y para que le orienten.

    Fuente: http://www.abogadopenalistamadrid.net/2015/06/procedimientos-abreviados.html