Pedro Flores

  • Pedro Flores ha publicado una actualización hace 8 años

    a herencia son aquellos bienes, muebles o inmuebles, que tenía una persona en vida y que al fallecer se lo deja a familiares y parientes para que se lo repartan. De esta manera los herederos o legatarios están en su derecho de heredar. Hay varios tipos de herencias según sus características, se trata de las testamentarias o de las intestadas.

    Las denominadas herencias testamentarias son aquellas que tienen testamento, es decir, cuando una persona deja un testamento por escrito y ante notario con una serie de indicaciones que deberán seguirse.

    En estos casos se leerá el testamento y los herederos deberán aceptar la herencia, este tipo de herencias pueden hacerse con un acuerdo entre los herederos o bien con la firma de un albacea testamentario.

    En caso de que el testador fuera titular de cuentas o valores mobiliarios, los herederos podrían disponer de éstos siempre y cuando presenten el certificado de defunción, que demuestren su condición de herederos, que presenten el justificante del Impuesto de Sucesiones y que establezcan la partición de los bienes y derechos entre los herederos.

    Por otro lado las herencias intestadas como su nombre indica son aquellas que tienen lugar cuando una persona fallece y no ha dejado testamento. Cuando esto ocurre se seguirán las indicaciones de la ley a la hora de determinar los herederos y el orden que se seguirá será primero los descendientes, luego los ascendientes y en tercer lugar el cónyuge viudo.

    Si no se tiene familia o sus miembros están fallecidos también podrían heredar los parientes más cercanos colaterales como pueden ser hermanos o sobrinos, hasta el cuarto grado.

    Para que se pueda tomar posesión de esta herencia según lo ha especificado la ley habrá que obtener una declaración que demuestre que se es heredero que es la llamada Declaración de Heredero Ab Intestato, la cual puede ser notarial o judicial.

    Fuente: http://www.abogadoherenciasalicante.es