Pedro Flores

  • Pedro Flores ha publicado una actualización hace 8 años

    Hoy en día son muchas las parejas que no quieren casarse, pero pueden establecer una unión de pareja de hecho para tener una serie de derechos por ser una pareja que convive de forma estable.

    Se debe acreditar la existencia de la pareja con una documentación determinada, con pactos notariales, pactos económicos, empadronamiento y la inscripción en los registros de Uniones de Hecho que hay en cada Comunidad Autónoma o ayuntamientos.

    Al establecer la pareja de hecho, tendrán derechos parecidos al matrimonio. Por ejemplo, si falleciera uno de los miembros se puede solicitar la pensión de viudedad, además se debe establecer que régimen económico tendrá la pareja, si separación de bienes o sociedad de gananciales, para saber como actuar en caso de ruptura.

    Si se extingue la pareja, al igual que en los divorcios, habrá que decidir si uno de los progenitores se queda con la guarda y custodia, y si es así establecer un régimen de visitas y una pensión de alimentos que deberá aportar el progenitor no custodio.

    Con la disolución de la pareja también se realizará el reparto de bienes que hayan ido adquiriendo durante los años de unión de la pareja, de la forma más justa posible. Por ello es importante haber establecido el régimen económico que tenían.

    Por haber sido pareja de hecho también se puede solicitar una pensión compensatoria, si uno de los miembros ha quedado en una situación económica desfavorable tras la separación.

    Fuente: http://www.divorciobarcelona.org