Labor específica

Montse Aguilera Vives · Barcelona 

?Todo lo que puedo decir en mi defensa es que el hijo de la víctima usó una triquiñuela para no tener que renunciar a su sueño y alejarse de aquel yacimiento de recuerdos al fondo del laberinto. Nuestro acuerdo fue, desde un principio, que yo mantendría el polvo a raya y el mecanismo en funcionamiento. En ningún momento se me dijo que entrase en la lista de mis tareas hacerme cargo también de la limpieza de recuerdos dolorosos, antiguas humillaciones y tristezas varias. No desconozco la ley, Señoría. Me consta que el artículo ciento noventa y siete estipula que constituye una obligación filial la limpieza de cualquier tipo de emociones derivadas de acontecimientos ocurridos desde la infancia a la madurez. No hay omisión de responsabilidad, pues, por mi parte, ya que se trataba de una labor que corría a cargo del demandante. Le pido de nuevo que reconsidere su veredicto.

 

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