Jenifer Brea Cifuentes

  • Jenifer Brea Cifuentes ha publicado una actualización hace 10 años

    REFLEXIONES SOBRE CLÁUSULA SUELO

    Los juzgados y tribunales españoles han venido ofreciendo respuestas dispares a esta cuestión, si bien el Tribunal Supremo parecía haber establecido un criterio al respecto.

    En este sentido, el 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo emitía una Sentencia por la que condenaba a BBVA, Cajamar y Novagalicia (actualmente Abanca) a eliminar la cláusula suelo de sus hipotecas, si bien no ordenaba la devolución del dinero percibido en exceso por las entidades.

    Más recientemente, el 25 de marzo de 2015, el Tribunal Supremo reiteraba la irretroactividad de los efectos, limitándose la devolución de las cantidades percibidas en exceso desde la Sentencia del Alto Tribunal de 9 de mayo de 2013.

    Sin embargo, este pronunciamiento resulta contrario al Código Civil y la Legislación Europea sobre Protección de Consumidores. Por ello, los consumidores estarían legitimados para interponer acciones frente a las entidades bancaria solicitando la restitución de las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo en todo el periodo de aplicación, sin limitación temporal.

    En este sentido se pronuncia la Comisión Europea en la consulta promovida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, próximo a emitir su resolución sobre la retroactividad total (desde la firma de la hipoteca), se espera, de los efectos de la aplicación de la cláusula suelo. En caso de pronunciarse en tal sentido, las entidades bancarias deberán devolver el dinero percibido de los consumidores durante la vigencia de la cláusula suelo.

    La resolución que emita el Tribunal de Justicia de la Unión Europea podría afectar directamente al fallo de la Sentencia que el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid está aún pendiente de dictar en el procedimiento promovido contra entidades bancarias entre las que se encuentra Bankia, Banco Pastor y Banco Popular. Se prevé que la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil sea dictada antes de finalizar el año 2015.

    A pesar de haberse dictado ya sentencias favorables a los demandantes en diferentes juzgados, en ausencia todavía de criterio uniforme y vinculante, deberá valorarse la viabilidad y conveniencia del asunto concreto antes de tomar una decisión.